REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 25 de Mayo de 2005.
Años 195° y 146°


N° 3623.
2CS-3621-05.



Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien representa la Fiscalía Segunda auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oír la declaración de la imputada Yilda Josefina Gómez, fuese calificada la flagrancia en el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, se aplicara el procedimiento abreviado y se impusiera medidas cautelares sustitutivas conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público compareciente, Abogado Asdrúbal Romero Silva, los hechos que dieron lugar a la presentación, ocurrieron el día domingo 22 de mayo de 2005, cuando se aprehendió a la referida ciudadana aproximadamente a las cinco horas de la tarde, por el funcionario Pablo José Briceño, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 de Guanare estado Portuguesa, por cuanto tuvo conocimiento del suceso de un accidente de tránsito donde pudo constatar a través de su traslado a la Clínica José Gregorio Hernández de esta ciudad, el fallecimiento del ciudadano Sixto Manuel Marín, con ocasión del arrollamiento de un vehículo conducido presuntamente por la ciudadana Yilda Josefina Gómez.

La imputada, después de ser impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó que si bien en el momento de los acontecimientos sucedidos había confirmado que ella era quien conducía el vehículo, lo hizo en virtud de la presión ejercida por la adolescente Oneida Del Carmen González Gil, quien realmente fue la conductora que arrolló al ciudadano hoy fallecido, apuntando que la amenaza se dirigió contra su menor hija y por tal motivo mintió en primer término.


Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa privada representada por la Abogado Maritza Sandoval, quien solicitó la libertad plena de su defendida, por cuanto se desprende de la declaración de la misma que no fue la conductora quien arrolló al hoy occiso.


Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal, que si bien en prima facie se iniciaron unos actos de investigación suscritos por los funcionarios de tránsito competentes (acta policial N° 117-220505) y reporte de accidente a los folios 3 y 4, lo que dio origen a la individualización de la ciudadana Yilda Josefina Gómez, como imputada, no obstante de ello, manifestó dicha ciudadana que la persona quien manejaba el vehículo involucrado en los hechos, fue Oneida Del Carmen González Gil (adolescente), aunada a la circunstancia de cursar al folio 14 de las presentes actuaciones, la declaración del ciudadano Olindo Godoy Toro, quien es el responsable del vehículo con el cual se causaron las lesiones que ocasionaron la muerte del ciudadano Sixto Manuel Marín, quien manifestó claramente que le dio la camioneta a Oneida y cuando ella iba por la Plaza Bolívar de San Rafael de la Guasduas, en cuestiones de segundos tocó a un señor que estaba en la vía… Así las cosas, existiendo en autos elementos que apuntan hacia la no responsabilidad penal de la ciudadana Yilda Josefina Gómez en el hecho efectivamente consumado “Homicidio Culposo”, crea la duda e indeterminación acerca del autor del hecho imputado por la vindicta pública, en los que por demás se señala a una adolescente de nombre Oneida Del Carmen González Gil, entonces debe necesariamente este Tribunal decretar la libertad plena de la ciudadana presentada como imputada y devolver las actuaciones al Ministerio Público a los efectos de los subsiguientes actos de investigación que restan por practicar.

Siendo ello así y en orden a la solicitud de la defensa, este Tribunal de Control N° 2, dictó el definitivo pronunciamiento:


DISPOSITIVA


En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta libertad plena, a favor de la ciudadana Yilda Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, nacida en fecha 04-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.004.656 y domiciliada en el Sector san Rafael de las Guasduas, calle 1, frente a la posada de la Quebrada El Mamón, Municipio Guanare estado Portuguesa, por existir a criterio de este Tribunal indeterminación después de celebrada la audiencia oral, en el autor del hecho del homicidio culposo, establecido en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Sixto Manuel Marín, aunada la circunstancia de existir dos señalamientos con diversidad de sujeto en relación a lo presentado y mantenido por la vindicta pública.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.


2CS-3621-05