REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 25 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°


N° 3624.
2CS-3624-05.



Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por la Abogado Icardi Somaza Peñuela, quien representa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oír la declaración del imputado José Ramedy Camacho Guerrero, le fuese acordada la libertad plena, por cuanto la aprehensión del referido ciudadano se debió erróneamente a un mandato de conducción emanado del Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de enero de 2004.

Según lo expresado por la Fiscal del Ministerio Público compareciente, Abogado Icardi Somaza Peñuela, la aprehensión la efectúan funcionarios de la policía estadal del estado Barinas, en virtud de lo que erróneamente se entendió como una orden de aprehensión emanada de un Juzgado de Control, en fecha 21 de mayo de 2005. Así también manifestó que el mandato de conducción solicitado por esa representación fiscal, obedeció a la presunta implicación del ciudadano aprehendido en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

El imputado, después de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó que en ningún momento había sido citado por el Ministerio Público a objeto de su comparecencia.


Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, representada por el Abogado Oscar Laguna Estrada, quien se adhirió al petitorio del Ministerio Público y afirmó la presencia de su defendido ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

DISPOSITIVA


Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal, que efectivamente la aprehensión fue originada por una concepción errónea de los conceptos y alcances básicos de las figuras jurídicas de “aprehensión y mandato de conducción” establecidas en el ordenamiento jurídico, como consta al folio nueve de las presentes actuaciones, razón por la cual debe necesariamente este Juzgado sin más formalidad decretar la libertad plena e inmediata del ciudadano José Ramedy Camacho Guerrero, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero mecánico, natural de Río Frio estado Mérida, nacido en fecha 10-04-1966, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.394.575, decidiendo así, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por ser ilegítima la detención del mismo y por solicitud de las partes.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Strio.
2CS-3624-05