REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Mayo de 2005.
Años: 194° y 146°


N° 3586.
N° 2Cs-3506-05.


Se celebró audiencia oral, en conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor privado, Abg. José Gregorio Nieves, a fines de revisar la medida cautelar privativa de libertad, impuesta a los ciudadanos Linda Del Carmen Betancourt y José Vicente Azuaje e imponer una menos gravosa, sugiriendo la detención domiciliaria para la ciudadana Linda Betancourt, motivado a su estado de salud y conforme al principio de presunción de inocencia que los asiste y como consta en el informe médico anexo a las presentes actuaciones.

El Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público Abogado Asdrúbal Romero Silva, manifestó que no habiendo variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, hizo oposición al pedimento de la defensa.

Para decidir este Tribunal observó que consta en las presentes actuaciones, que la ciudadana Linda Del Carmen Betancourt, fue valorada por el médico neurólogo Nelson Ramos Oráa quien apuntó que la referida presentó un cuadro de cefalea fronto occipital intensa, circunstancia ésta que no fundamenta lo que podría configurarse como una enfermedad terminal que amerite por razones de humanitarias su detención en lugar distinto al actual y motivado a que no constan en autos los argumentos que hagan deducir que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la privación de libertad por este mismo Juzgado de Control en fecha 21 de marzo de 2005, razones éstas que hacen improcedente la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida menos gravosa para los ciudadanos Azuaje José Vicente, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido en fecha 17 de julio de 1966, titular de la Cédula de Identidad N° 10.054.895 y residenciado en el Barrio San Antonio, calle 5 de esta ciudad y Linda Del Carmen Betancourt, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, nacido en Guanare en fecha 06 de noviembre de 1983, titular de la Cédula de Identidad N° 16.645.356 y domiciliada en la calle 1 callejón 5, casa sin número del Barrio San Antonio de Guanare estado Portuguesa. Así decidió este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarando sin lugar el petitorio de la defensa, todo en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.


NPI/omlp.
2Cs-3506-05.