REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Nº_______ -05_
3CS – 3143-04
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADO: Vargas Sánchez José Encarnación
VICTIMA: Torres Betilde del Carmen
DELITO: Violencia Fisica
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 12-11-2001, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN TORRES, donde aparece como imputado JOSÉ ENCARNACIÓN VARGAS SÁNCHEZ, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 12-11-2001, mediante denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN TORRES, quien expuso: “… Vengo a denunciar a mi exconcubino de nombre JOSE ENCARNACIÓN VARGAS SÁNCHEZ, quién el día sábado 10-11-01 me causó lesiones en varias partes del cuerpo y me ha estado amenazando de muerte con un arma blanca (Cuchillo), me ofende verbalmente no puedo hablar con nadien y me acosa siempre, hasta a llegado a lanzarme piedras a mi casa, es todo.”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Reconocimiento Médico Nº 9700-057-1665, de fecha 19-11-2001 suscrito por la Medico Forense: DRA. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, practicado a la ciudadana Torres Betilde Del Carmen, mediante el cual el diagnostico determino: Politraumatismos generalizados, equimosis en región parietal derecho, brazo izquierdo y región nasal. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 15 días. Carácter: Moderado. (Folio 06).
2.- Inspección Ocular Nº 711, de fecha 20 de Diciembre de 2001, suscrita por los funcionarios: Detective Enrique León y Agente César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el lugar que se indicó ocurrieron los hechos. (Folio 7).
3.- Declaración, de fecha 20-05-2002, rendida por la ciudadana RIVERO VELASQUEZ MARIA ADELAIDA, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 63 años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera Jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.204.043, residenciada en la Calle 4, Barrio Fe y Alegría, casa Nº 99-16, Guanare Estado Portuguesa, quien hace constar en la declaración su versión de los hechos.
4.- Acta policial de fecha 20 de mayo de 2002, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se presentó el ciudadano Vargas Sánchez José Encarnación imputado en la presente investigación, el mencionado ciudadano presenta registros policiales por el delito de Hurto. (Folio 11)
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no comparte el criterio fiscal, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, y existe fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del imputado, al constar el reconocimiento médico legal de la víctima, quien es la exconcubina del imputado, asimismo consta la declaración de la víctima y de la testigo presencial del hecho, no obstante, se observa que el hecho ocurrió en fecha 12 de noviembre 2001, y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, seis(06), tiempo que excede a los tres años exigidos por el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de este delito, por lo que resulta inoficioso negar la solicitud fiscal, si la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por tanto se decreta el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318, en relación cono en artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5 del artículo 108 Código Penal, asumiendo esta Juzgadora el Criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a considerar la prescripción como un asunto de orden público.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de VARGAS SANCHEZ JOSE ENCARNACIÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.052.444, residenciado en el Barrio Fé y Alegría, carrera 14, casa Nº 41-43, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana TORRES BETILDE DEL CARMEN, venezolana, natural de Guanare, de 36 años de edad, soltera, Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.409.442, residenciada en el Barrio Fé y Alegría, carrera 13, casa s/n, cerca del Modulo Fé y Alegría, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 03
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.
y/r