REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 17 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Nº___________
3CS – 2223-04
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADOS: Allen Galviz Jorge Armando y González Vargas Fabio Heli
VICTIMA: Torres Castillo José Alberto
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 13-11-2001, por ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, Reporte y croquis de accidente de transito como presunto autor del hecho los ciudadanos: JORGE ARMANDO ALLEN GALVIS y FABIO GONZALEZ VARGAS, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ALBERTO TORRES CASTILO, por el delito de LESIONES CULPOSAS hecho ocurrido en carretera Guanare Ospino sector El Mamón , Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 13-11-2001, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: S 2do. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, quien informa que los hechos ocurrieron en la carretera Guanare Ospino Sector El Mamón, cuando se produjo una colisión entre vehículos con resultado de un lesionado, indicándose como causa: “…Aun sin determinar se siguen averiguaciones.”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 14 de Noviembre de 2001, suscrita por el funcionario SGTO/2do. (TT) JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde dejo constancia de los hechos ocurridos.
2.- Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario SGTO/2do. (TT) JUSTO ANTONIO BARRIOS, en el que consta Colisión entre vehículos con lesionado (01).
3.- Acta Designación del Defensor Público, Ana Elizabeth Blanco del imputado Fabio Heli González Vargas.
4.- Declaración del ciudadano: FABIO HELI GONZALEZ VARGAS, quien expuso: “…Salí de la vía de la granja Los Javillos y me incorporé a la carretera vía hacia Ospino ya cuando estaba incorporado el otro carro ósea el nova me llegó por detrás, después nos bajamos llamamos a tránsito, eso fue todo.”
5.- Formato de Entrega de Vehículos y Copia Fotostática de Documentos del vehículo, de fecha 15-11-2001, suscrita por el Abogado; ASDRUBAL ROMERO SILVA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a nombre del ciudadano: ALEN ALEN JOSE FELIX.
6.- Acta designación del Defensor Privado, Nelson Marin del imputado: JORGE ARMANDO ALLEN GALVIZ
7.- Formato de entrega de vehiculo y copia fotostática de documentos del vehiculo, de fecha 20-11-2001, suscrita por el Abogado; ASDRUBAL ROMERO SILVA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a nombre del ciudadano: NUMA COLMENARES.
8.- Informe Medico Legal, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicado al ciudadano: JOSE ALBERTO TORRES CASTILLO, en fecha 15-11-2001, que determino: Lesiones: Traumatismo de miembro inferior derecho, esquince de tobillo derecho, fractura lineada, no desplazada, del maléolo tibial derecho, inmovilización con yeso. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación 1 mes. Carácter: moderado.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Lesiones Culposas graves, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ALLEN GALVIS JORGE ARMANDO y GONZALEZ VARGAS FABIO HELI, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 13-11-2001.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de ALLEN GALVIS JORGE ARMANDO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.858.065, residenciado en Calle La Florida Nº 98, Urbanización San Francisco, Araure Estado Portuguesa, y GONZALEZ VARGAS FABIO HELI, colombiano, de 37 años de edad, soltero, Operador, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.407.101, residenciado en Avenida Principal Ospino, frente al Hotel Ospino (Sector La Encrucijada) Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORRES CASTILLO JOSE ALBERTO, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.772.039, residenciado en Calle Principal Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 03
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.