REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de mayo de 2005.
Años 195° y 146
N° ________
Solicitud N° 3CS-3479-05
Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Solicitante:
Defensor Público Paúl Abreu.
Imputado:
Adelis Ramón Núñez
Representación
Fiscal
Abg.Asdrubal Romero Leal.
Fiscal Segundo Del Ministerio Público.
Asunto:
Plazo Prudencial.
Secretaria: Francine Montiel Look.
Vista la solicitud interpuesta en fecha 11-03-05, por el Defensor Publico Cuarto Abg. Paúl Abreu, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del Ciudadano ADELIS RAMON NUÑEZ FERRER, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, ratificó el escrito el Defensor Suplente Abg. Enrique Cerrada, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.
En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, no hizo uso de ella.
Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo Asdrúbal Romero Silva, solicitó el lapso máximo de cuatro meses, para presentar un acto conclusivo.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en fecha 25-08-2004, contra el ciudadano Adeliz Ramón Núñez Ferrer, por el delito de lesiones culposas, con ocasión de accidente de tránsito ocurrido en fecha 20-08-2004 en la carrera 5ta de esta ciudad de Guanare, frente a la Estación de Servicio La Concordia. Así decide, este Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Ratifíquese, certifíquese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Control N° 3.
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Francine Montiel Look.