REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 18 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

N° ____________

3CS- 3590 -05

Solicitante: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Abg. Asdrúbal Romero Silva.

Denunciante: Rudis Joel Vela Castillo.

Denunciada: Noris del Valle Blanco de Vela.

Asunto: Desestimación de Denuncia.


El Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, en fecha 09 de mayo de 2005, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Rudis Joel Vela Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.673, residenciada en el Barrio El Cambio calle 04, casa N° 60-20 Guanare, en fecha 06 de Enero de 2005, en contra de la ciudadana Noris del Valle Blanco de Vela, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

Primero: Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito que del examen de la mencionada denuncia se observa que su exponente hace referencia, entre otros aspectos, a los siguientes hechos: “ …Vengo a denunciar nuevamente a la ciudadana … quién es mi esposa, porque me llega al trabajo a molestarme, ayer me hizo poner la renuncia en la mesa del gerente, ya que no aguanto más, ya que llega a insultarme a mi lugar de trabajo, comienza a empujarme buscando la manera de que yo la golpeé a ella, lo último que me hizo fue vender sin mi autorización un ranchito que yo había comprado solo porque… Yo lo que quiero es primero que nada que me deje de hostigar en el trabajo, ni donde yo esté viviendo llegando a formarme escándolos, segundo que lleguemos a un acuerdo en la fijación de la obligación alimentaría.”

Señala igualmente el Representante Fiscal que a su criterio los hechos expuestos en la denuncia en referencia no configuran la comisión de un hecho punible que de lugar al inicio de una investigación penal, motivado a que la denunciante pone de manifiesto circunstancias derivadas de la presunta conducta de un ciudadano de nombre Luis Alberto Gómez, no determinándose fundamentos útiles a los efectos de una investigación de carácter penal.

Segundo: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso, y asimismo cuando los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la fecha de presentación del escrito fiscal habían transcurrido trece ( 13 ) días continuos, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que el motivo en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma in comento, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, circunstancia ésta que resulta acreditada en autos del análisis de la denuncia formulada por el Ciudadano Rudis Joel Vela Castillo, en contra de la ciudadana Noris del valle Blanco de Vela, habida cuenta que resulta claro que los hechos carecen de relevancia para el ordenamiento jurídico penal y en tal sentido no existe tipo penal atribuible a persona alguna por tales hechos, que justifique poner en marcha todo el aparato del Estado, en consecuencia, en virtud del principio de legalidad de los delitos se excepciona al Fiscal del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por El Ciudadano Rudis Joel Vela Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.673, residenciada en el Barrio El Cambio calle 04, casa N° 60-20 Guanare, en fecha 06 de Enero de 2005, en contra de la ciudadana Noris del Valle Blanco de Vela, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la victima y al Fiscal del Ministerio Público.

Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez de Control N° 3

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria;

Abg. Francine Montiel Look.