REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° ______-05
3CS – 3460 – 05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO :
Danny José Villegas Díaz
FISCAL:
Primero del Ministerio Público
Abg. Gladys Ballesteros
DEFENSORA: Rosalba Vicentina Rodriguez
SECRETARIA: Francine Montiel Look
ASUNTO: Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas
La Abogado Rosalba Vicentina Rodríguez Arredondo, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Danny José Villegas Díaz, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, de 28 años de edad, taxista, nacido en fecha 27-09-1975, titular de la cedula de identidad N° 12.894.457 y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle F, Casa N° 27 Guanare, imputado por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Cooperador de conformidad con el artículo 464 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Demecio Alayón, interpone ante el Juzgado en Función de Control N° 3 petitorio relativo al cambio de la medida impuesta a su defendido consistente en la presentación cada quince días por la presentación una vez al mes. Ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito presentado por la Defensora la necesidad de extender el lapso de presentaciones a una (01) vez al mes, dado que el imputado labora y tiene que solicitar permiso a su jefe para la presentación ante este Tribunal, por lo que teme que lo despidan, ante tal solicitud se ordeno la certificación por Secretaría de las presentaciones realizadas por el imputado, constatándose que ha cumplido cabalmente con las mismas desde la fecha de su imposición.
Considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y de la certificación realizada por la Secretaria, se constata que ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas en los términos que en que se decretaron en fecha 10-03-2005, quedando así acreditada la voluntad del ciudadano Danny José Villegas Díaz de continuar el proceso instaurado en su contra en libertad.
Ahora bien, siendo el fundamento para la prolongación de las presentaciones del imputado, la necesidad del imputado de pedir permiso en su lugar de trabajo, considera quien suscribe, que debe ser tomada en consideración su declaración para efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes a su persona, y que no le pueden ser cercenados por el hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Carta Fundamental en su artículo 87, toda persona tiene derecho al trabajo y es un deber hacerlo, y corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, en el caso de autos, se da cabida a una modificación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas por este Juzgado de Control N° 3, en fecha 10 de marzo del 2005, al ciudadano Danny José Villegas Díaz por una menos gravosa, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal en una vez cada 30 días, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas que subsisten. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Rosalba Rodríguez y acuerda la modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad que le fueren decretadas al ciudadano Danny José Villegas Díaz, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, de 28 años de edad, taxista, nacido en fecha 27-09-1975, titular de la cedula de identidad N° 12.894.457 y residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle F, Casa N° 27 Guanare, imputado por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Cooperador de conformidad con el artículo 464 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Demecio ALayón, prolongandose la presentación del imputado ante este Tribunal cada 30 días todo de conformidad con los artículos 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de la República Bolivariana.
Notifíquese a las partes, regístrese, y déjese copia.
La Juez de Control N° 3,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abog. Francine Montiel Look.
LKDdeT/lisbeth.-