REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 26 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
N° _______
N° 3CS-3606-05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE: Aranguren Pérez Iginio Antonio
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Pérez Ariza Heber.
REPRESENTACION FISCAL:
Fiscal Tercera del Ministerio
Publico. Abg. Icardi Somaza Peñuela
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano Aranguren Pérez Iginio Antonio, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.863, residenciado en la calle 15, con carrera 7, Edificio Colmenares, piso 1, oficina 03, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Heber Pérez Ariza, introdujeron escrito, mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Ford, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Zephir, Año: 1981, Color: azul, Serial de motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJ71BY12631, Placas: HAF-476, le fue retenido el día 06 de mayo de 2005, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la alcabala que se encuentra ubicada en la Autopista General José Antonio Páez, en el sector Boconoíto Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, por presentar irregularidades en sus seriales, siendo conducido para el momento por el hijo del propietario del vehículo y depositado el mismo en el estacionamiento Corralito, de esta misma ciudad.

El Representante del Ministerio Público, mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2005, consideró improcedente la entrega del vehículo Marca: Ford, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Zephir, Año: 1981, Color: azul, Serial de motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJ71BY12631, Placas: HAF-476, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Aranguren Pérez Iginio, retenido el vehículo por efectivos de la Guardia Nacional, con fundamento en el resultado de la experticia de reconocimiento practicada en que resultó el serial de compacto devastado y la chapa Body desincorporada.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por presentar el vehículo alteración y suplantación en sus seriales, donde se señala como imputado personas aún por identificar, practicados los actos de investigación se aprecian los mismos a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1.- Acta de investigación N° 206, de fecha 9 de mayo de 2005, suscrita por el C/2do (G.N) César Augusto Martínez, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, donde se dejó constancia de la actuación practicada en la retención del vehículo.
2.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 9-05-2005, practicada al vehículo en cuestión, suscrita por el efectivo militar C/2do (G.N) Martínez César Augusto, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional donde hacen constar que la Unidad examinada presenta, serial placa vin; en su estado actual original, el serial compacto desvastado y el serial chapa bodi desincorporado.
3.- Constancia, expedida por la Asociación Civil Mesa de Cavacas Ruta Vecinal N° 26, en la cual hacen constar que el ciudadano Aranguren Pérez Iginio Antonio, pertenece a la organización como afiliado, prestando sus servicios con la unidad N° 17, correspondiente al vehículo Marca: Ford, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Zephir, Año: 1981, Color: azul, Serial de motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJ71BY12631, Placas: HAF-476.
4.- Original y copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo N° 1742406, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 23 de octubre de 1.997, a nombre del ciudadano Aranguren Pérez Iginio Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.863, relativo a un vehículo Marca: Ford, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Zephir, Año: 1981, Color: azul, Serial de motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJ71BY12631, Placas: HAF-476.
5.- Certificado de Circulación, a nombre de Aranguren Pérez Iginio Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.724.863, correspondiente a un vehículo placa HAF476, Ford Zephir, color azul, serial AJ71BY12631, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
6.- Copia Fotostática de Documento reconocido por ante Notaría Pública de Guanare del Estado portuguesa, inserto bajo el N° 62, tomo 13, de fecha 10-03-1997, mediante el cual el ciudadano Rafael Ignacio Unda da en venta al ciudadano Aranguren Pérez Iginio Antonio, un vehículo Marca: Ford, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Zephir, Año: 1981, Color: azul, Serial de motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJ71BY12631, Placas: HAF-476, asimismo se encuentra agregado a dicho documento el Título de Propiedad de Vehículos Automotores, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, otorgado al ciudadano Pombo Criales Miguel Angel.
7.- Factura, expedida por el Taller Rojas, a nombre de Aranguren Iginio, por concepto de reparación de la puerta izquierda, por presentar desprendimiento de la chapa bodi, reparación del compacto del lado izquierdo de un vehículo Zephir, color azul, placa HAF476, de fecha 11 de noviembre del año 1999.
8.- Justificativo de testigos consignado por el Abogado Heber Pérez Ariza, para indicar los trabajos realizados al vehículo solicitado.
En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado considerando que en está oportunidad el solicitante ha consignado en original Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 1742406, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y documento de compra-venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 10 de marzo de 1997, anotado bajo el número 62, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ambos a nombre de Aranguren Pérez Iginio Antonio, con lo que acredita que su derecho deviene de un instrumento que tiene carácter de público de conformidad con lo previsto en la Ley de Transito y Transporte Terrestre, que en su artículo 48 establece que se considera propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, y en el presente caso nótese, que el correspondiente certificado y documento de compra-venta con el que aduce sé es propietario y adquirente de buena fe, posee toda su eficacia jurídica al no ser discutida su autenticidad.


Dentro de este análisis se observa, que el bien mueble solicitado no le es imprescindible para la investigación en torno al los hechos por los cuales se dio inicio a la actividad fiscal, toda vez que fueron practicadas las experticias solicitadas por el Ministerio Público, y ésta concatenada con el hecho cierto de que hasta la presente fecha, no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, acreditan a quien aquí decide, la procedencia de la devolución solicitada, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente decisión.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del ciudadano Aranguren Pérez Iginio Antonio, de enajenar y vender el vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia. De conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo Marca: Ford, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Zephir, Año: 1981, Color: azul, Serial de motor 6 cilindros y Serial de Carrocería AJ71BY12631, Placas: HAF-476, al ciudadano Aranguren Pérez Iginio Antonio, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.724.863, residenciado en la calle 15, con carrera 7, Edificio Colmenares, piso 1, oficina 03, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Pérez Ariza Heber, en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.
Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento el Corralito lo conducente.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


La Secretaria,

Abog. Francine Montiel Look