REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N°___________
3C – 111-02
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL TERCERO: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
IMPUTADO: Roger Alfonso Castillo.
VICTIMAS:
Yosmeli Montilla y Claudio Montilla.
DELITO:
Lesiones Culposas Graves.
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Icardi Somaza Peñuela, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108, ordinal 7° ejusdem, por considerar que no existen suficientemente elementos de convicción que determinen la culpabilidad del imputado, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 15-12-2001, al tener conocimiento de un accidente de Tránsito, donde aparece como imputados Sebastián Antonio Montilla y Roger Alfonso Castillo Medina, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 15-12-2001, cuando se produce un accidente de tránsito siendo aproximadamente la 1: 30 a.m., en la carretera Biscucuy Guanare, con calle principal del Barrio Ezequiel Zamora, Guanare, en que resultaron lesionados los ciudadanos Roger Alfonso Castillo, Elidy del Carmen Castillo, Yosmelli Montilla, cuando colisionaron los vehículos conducidos por los ciudadanos Roger Alfonso Castillo Medina y Sebastián Antonio Montilla, quien conducía a exceso de velocidad y colisiona al primero de los mencionados.
Consideró la Fiscal del Ministerio como fundamentos de los hechos atribuidos al imputado: acta policial de fecha 15-12-2001, suscrita por el Funcionario José del Carmen González, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare; Informe y Croquis demostrativo del sitio del accidente, experticia y avaluos, declaración de los ciudadanos Roger Antonio Castillo, Claudio Montilla, Aniuska Suhalil, Elidi del Carmen Castillo, Reconocimientos médicos legales practicados a Roger Alfonso Castillo, Sebastián Antonio Montilla, Edidi del Carmen Castillo, Aniuska García y Yosmeli Montilla, practicados por los médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay elementos de convicción que determinen la responsabilidad del imputado, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación al 417 del Código Penal sin reforma, no obstante, el hecho no se le puede atribuir al imputado de autos, vale decir, las declaraciones rendidas por los testigos y las víctimas en la fase de investigación, se constata que el hecho objeto de la investigación penal no obedece a la conducta imprudente desplegada por el ciudadano Roger Antonio Castillo Medina, sino del imputado ciudadano Sebastián Antonio Medina, a quien se le acordó el sobreseimiento por prescripción en su debida oportunidad, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara para el ciudadano Roger Castillo, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir al imputado, por un hecho ocurrido en fecha 15-12-2001.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado Roger Alfonso Castillo Medina, venezolano, mayor de edad, natural de Los Dos Caminos, Caracas Distrito Capital, nacido el 13-06-76, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de identidad N° 12.377.841, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal al final, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación al 417 del Código Penal sin reforma, en perjuicio de los ciudadanos Yosmeli Montilla y Claudio Montilla, todo de conformidad con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 03
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.