REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

Nº________-05.

3CS – 2974-04

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO: Funcionarios Policiales
VICTIMA: Briceño Mendoza Héctor José
DELITO: Lesiones Personales Graves
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 09-05-2000, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano: Briceño Mendoza Héctor José, donde aparece como imputado Funcionarios Policiales, en hecho ocurrido en los Calabozos de al Policía Local Guanare Estado Portuguesa por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 09-05-2001, ante La Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano: Briceño Mendoza Héctor José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.190, quien expuso: “… Yo venia caminando por la carrera Cuarta en eso vi que venía la Policía a eso de las dos de la mañana, seguí caminando tranquilamente ellos se detuvieron y me tiraron contra la pared, comenzaron a revisarme me pidieron identificación le mostré fotocopia de la Cédula comenzaron a golpearme yo les dije que porque me golpeaban que si era de ir preso yo me iba pero que no me golpearan más me esposaron me encapucharon me montaron en la moto,…” ; “…me llevaron para la Comandancia de Policía donde se cansaron de golpearme ellos eran cuatro funcionarios, estando encapuchado y esposado me tiraron contra la pared y me partieron la nariz después me quitaron la capucha y me cayeron otros funcionarios más que estaban ahí,…”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Informe Médico Nº 1.590, de fecha 17-10-2000, suscrito por la Médico Forense: Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, practicado al ciudadano: Héctor José Briceño Mendoza, mediante el cual el diagnostico determino: Politraumatismos generalizados, traumatismo cráneo encefálico no complicado, contusión cerebral, hematomas de ambos ojos región frontal y tórax, herida contusa región parietal izquierda, traumatismo de región lumbar. ESTADO GENERAL: Moderado. Tiempo de curación: 1 mes.
2.- Acta Policial, de fecha 26 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario José Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de funcionario policial alguno, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno en concreto, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 09-05-2000.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Funcionarios Policiales, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Briceño Mendoza Héctor José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.190, residenciado en Barrio Sucre Calle 1, casa Nº 1-44 Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 03


Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas.