REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 5 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud del Abogado José Ángel Añez Álvarez de fecha 02 de mayo de 2005, en su condición de defensor del ciudada Luving Clemente Villegas, donde ratifica las solicitudes de revisar la medida privativa de libertad que le fuere impuesta a su defendido, en virtud del estado de salud en que se encuentra, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que en fecha 12-04-05, este Tribunal acordó la practica de un informe medico reciente al acusado, que fuere practicado por el medido especialista Dr. José Gregorio Rivas, a objeto de pronunciarse en relación al pedimento planteado;
Este Tribunal al respecto observa:
Primero: Que en fecha cinco de junio de dos mil cuatro el Tribunal de Control N° 3, en la audiencia Oral de presentación decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado Luving Clemente Villegas.
Segundo: Que la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Luving Clemente Villegas, fue ratificada por el Juez de Control N° 3, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, el día veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Tercero: En fecha 26-04-2005, se recibe Oficio N° 069/05, de fecha 22-04-05, suscrito por el Dr. José G. Aldana, Director del Hospital Dr. Miguel Oraa, en el cual anexa informe medico del ciudadano Luving Clemente Villegas, suscrito por el medico tratante, especialista en cirugía de manos, Dr. José Gregorio Rivas, el cual cursa inserto al folio 54 de la tercera pieza, dejando constancia entre otras cosas el estado actual de salud del mismo, señalando que amerita ubicarlo en un ambiente con los mínimos requerimientos de higiene y salubridad para evitar infecciones y como diagnostico indica lo siguiente:”Fractura Humero I. Absceso en pines dístales. Humero en mejoría”, de una simple revisión a dicho informe se desprende que en el estado actual de salud del acusado Luving Clemente Villegas va en vías de restablecimiento, siendo pequeños (mínimos) los requerimientos de higiene y salubridad que recomienda el medico tratante.
En virtud de las razones señaladas ut supra considera quien aquí decide que del informe medico referido se desprende evidentemente que el acusado Luving Clemente Villegas se encuentra en estado de evolución satisfactoria, y que en consecuencia no amerita una medida cautelar sustitutiva de libertad por razones de salud, así mismo este Tribunal en resguardo a las garantías constitucionales del mismo, al derecho a la salud e integridad física, que tienen todos los ciudadanos de la Republica Bolivariana de Venezuela, siempre ha ordenado las solicitudes de traslado del acusado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa, a los fines que le sean practicadas las curas correspondientes, así mismo este Tribunal discurre que aunado a las consideraciones antes expuestas, las causas que motivaron el dictamen del Juez de Control para dictar una medida privativa de libertad en su contra, causas estas previstas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado, permaneciendo dichas causas inalterables, en consecuencia se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por el Abogado defensor de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Déjese copia de la presente. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.