REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 10 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° _______
Exp. N° 1E-484
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra DIAZ BASTIDAS JUAN MARTIN, venezolano, natural de Campo Elías Estado Trujillo, nacido el 11-11-48, casado, obrero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 4.302.545, hijo de Aureliana Bastidas y Ramón Díaz, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2 Avenida 4 calle 14, casa S/N cerca de la cancha Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 24 de febrero de 2005 fue remitido a este Juzgado por los T.S., Juan Luis Linares .Delegado de Prueba y Vivian Coromoto Torrealba, Directora de la Unidad Técnica, oficio participando de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada la el beneficio de libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Marzo de 2.000 el Juzgado de Juicio Nº 01, en lo Penal del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano DIAZ BASTIDAS JUAN MARTIN, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Actos lascivos Violentos previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el articulo 375 ordinal 1º del mismo Código, en perjuicio de Díaz Marrero Rosi Marlene y Díaz Marrero Ana Gardenia.
SEGUNDO: En fecha 20 de Febrero de 2.001, se le Redimió la pena impuesta, por un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, Y ONCE (11) DIAS de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención de la pena por el trabajo y Estudio.
En fecha 10 de Abril de 2001, se le otorgó el beneficio de Liberta Condicional, hasta el total cumplimiento de la pena impuesta, bajo las siguientes condiciones:
- No cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal y del Delegado de prueba
- Abstenerse de visitar lugares donde expedan bebidas alcohólicas.
-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde
resida.
-No reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión.
-Emplearse laboralmente en el área que se desempeña.
-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en hechos delictivos y de no
consumir Estupefacientes o cualquier Sustancias Psicotrópicas.
Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio, 28/02/2.001 hasta la presente fecha, se observa que el penado DIAZ BASTIDAS JUAN MARTIN cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano DIAZ BASTIDAS JUAN MARTIN, venezolano, natural de Campo Elías Estado Trujillo, nacido el 11-11-48, casado, obrero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 4.302.545, hijo de Aureliana Bastidas y Ramón Díaz, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2 Avenida 4 calle 14, casa S/N cerca de la cancha Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito Actos lascivos Violentos previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el articulo 375 ordinal 1º del mismo Código, en perjuicio de Díaz Marrero Rosi Marlene y Díaz Marrero Ana Gardenia y se ordena el archivo definitivo de la causa en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
CZVL/mari.
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