REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° ____

Exp. N° 1E-184-00.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GONZALEZ ESCALONA LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, Soltero, Caficultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.236.077, con domicilio en el Caserío San Rafael de la Laguna, casa sin numero Municipio Unda Estado Portuguesa, consta al folio 78, de la segunda pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 03 de Mayo 2001, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 21-03-2005 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 21-03-2008, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas según constancia, remitida a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que hace saber que el penado antes identificado se presentó hasta el 21-03-2005, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 29 de Octubre de 1997 el Juzgado Superior Primero del Primer circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano GONZALEZ ESCALONA LUIS ROBERTO, imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JOSE FRANCISCO LEAL, todo de acuerdo al artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 14-06-2001, se le concedió el beneficio de Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena imponiéndosele como condición entre otros: presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez al mes; no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse en la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario de donde resida, emplearse laboralmente en el área que se desempeña, no reincidir en hechos de los que originaron la presente causa, ni ningún orto delito, abstenerse a frecuentar a personas implicadas en hechos delictivos y donde expendan bebidas alcohólicas, no consumir estupefacientes y sustancia psicotrópicas.
Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 21/03/2005, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal, tomando en cuenta que cumplió con las condiciones impuestas.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano GONZALEZ ESCALONA LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, Soltero, Caficultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.236.077, con domicilio en el Caserío San Rafael de la Laguna, casa sin numero Municipio Unda Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO LEAL. Así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 21-03-2008 a las 12 horas.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abg. Juan Valera

Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
1E-184-00
CZVL/patty