REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° ____
Exp. N° 1E-402
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra SOSA GUEDEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.995.785, con domicilio en la Urbanización Luisa Caceres de Arismendi, calle 10, casa N° 12 de Guanare Estado Portuguesa, consta al folio 78, de la segunda pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 24-02-2000, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena cinco (05) años diez (10) meses y un (01) día, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio N° 159, remitido a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, en el que hace saber que el penado antes identificado se ha presentado y concluye la evaluación de su comportamiento se estima favorable, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Enero de 2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SOSA GUEDEZ JEAN CARLOS, imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de CASTELLANOS COLMENARES ANDRES MARIO,
SEGUNDO: En fecha 27-03-2000, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndosele como condición entre otros: no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, no reincidir en hechos de los que se originaron la presente causa, ni ningún otro, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta que culmine el lapso de la suspensión, realizar un trabajo gratuito a la comunidad u organismo publico, someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Siendo que de conformidad con el articulo 16 de la Ley de Beneficios en e Proceso Penal vigente para la fecha, el término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no será mayor de cinco (05) años, debe por lo tanto declarase concluido el periodo de suspensión y cumplido la pena principal, teniendo en cuenta que el mismo acato todas las condiciones impuestas inclusive el trabajo comunitario según se aprecia en constancias insertas a los folios 119,128 y 132.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano SOSA GUEDEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.995.785, con domicilio en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendí, calle 10, casa N° 12 de Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en perjuicio de CASTELLANOS COLMENARES ANDRES MARIO. Así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal. hasta el 03-06-2006.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Juan Valera
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
1E-402
CZVL/patty
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