REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
N°:_____
1E-827-04
Visto el escrito presentado por el penado la Abg. LENNY COROMOTO MARQUEZ SUÁREZ, en su condición de Defensora Pública del penado JOSE LUIS CORNIELES, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.475.147, en la causa 1E827-04, al que acompaña constancia médica sobre el estado salud de la menor Carmen Luisa Cornieles quien es hija de su defendido en la que se hace constar que a la niña se le diagnostico Piodermitis; suscrito por el Médico Dr. Rafael J. Espinosa Morales, asiendo saber así mismo que en virtud de haber muerto recientemente su madre la menor esta bajo el cuidado de su abuela materna, quien no posee los recursos económicos para atender los gastos médico, alegando que la misma no la atiende bien, razón por la cual solicita salida transitoria, a los fines de de hacer los tramites correspondientes en velar por la protección de sus hijas, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 para resolver observa
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la causa aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la causa para el otorgamiento de la salida transitoria del penado JOSE LUIS CORNIELES, por el lapso de 24 horas, para el día 12-05-2005, debiendo pernoctar en la siguiente dirección Barrio La Enriqueta, Calle Principal, casa N° 56, Guanare y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López El Secretario,
Abg. Juan Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio
CZVL/ysadaye.
1E-827-04
|