REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de Mayo de 2005
194° y 145°
N°
CAUSA 1E-868-05
Por recibida la presente causa por inhibición de la Juez en Función de ejecución, Extensión Acarigua, firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 4 en fecha 25 de Enero de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCÓN, venezolano, nacido en Araure, Estado Portuguesa, en fecha 03-12-1.980, identificado con cédula N° 15.666.985 y residenciado en Calle 07, casa N° 530 (cerca de la Línea de Busetas “Altamira” ) Barrio “15 de Marzo” Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la las ciudadanas Rosalba Coromoto Sosa de Hermanni, Anneliesse Hermanny Sosa y Dilcia Mercedes Sánchez Freitez y lo condenó a cumplir la pena de doce (12) años, de presidio, así como las penas accesorias a las de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
PRIMERO
El penado GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCÓN, identificado con cédula N° 15.666.985, ha permanecido privado de su libertad desde el 11 de Febrero del año 2.003 hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de detención de dos (2) años, tres (3) meses y un (1) día, faltándole por cumplir de la pena principal, nueve (9) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Febrero del año 2.015.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a tres (3) años, que finaliza el 11 de Febrero del año 2.018.
SEGUNDO
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:
Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 11 de Febrero de 2006.
Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 11 de Febrero de 2007.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 11de Febrero del año 2.011.
Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 11 de Febrero del 2.012.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remítase boleta de traslado del penado a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, para el viernes 13 del corriente mes y año a las 10:00 a.m., a los fines de imponerle del presente auto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano GUSTAVO JAVIER PÉREZ FALCÓN, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abog. Francisco Merlo.
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,
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