REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 13 de Mayo de 2005
Años: 194° y 146°


Exp. N° 10-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano EVARISTO JOSÉ GARCÍA MORENO, quien es venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas en fecha 08-11-1.966, casado, identificado con cédula N° 7.996.474, residenciado en la Guaira, sector 2 (al lado del cementerio) casa N° 5 Guanape, Estado Vargas, en la que se observa que en fecha 25 de Junio del año 1999, el suprimido Juzgado Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dictó sentencia condenatoria imponiendo la pena de dos (2) años, seis (6) meses, veinticinco (25) días y veinticinco (25) horas de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves y Uso Indebido de Armas, previstos y sancionados en los artículos 417 y 282 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de Fernando Javier Sivira Urquiola, faltándole por cumplir de la pena impuesta dos (2) años, seis (06) meses, veinticinco (25) días y veinticinco (25) horas de prisión según auto ejecutorio de fecha 22 de Mayo del año 2.000.

En fecha 18 de Mayo del año 2000, quedó definitivamente firme la referida sentencia, fecha ésta en que comienza a correr el lapso para la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1°, segundo aparte del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir el 18 de Mayo del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses y quince (15) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de tres (3) años, diez (10) meses y nueve días, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a ciudadano EVARISTO JOSÉ GARCÍA MORENO, quien es venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas en fecha 08-11-1.966, casado, identificado con cédula N° 7.996.474, residenciado en la Guaira, sector 2 (al lado del cementerio), casa N° 5 Guanape Estado Vargas, todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1°, segundo aparte del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abg. Francisco Merlo

Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario,