REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Mayo de 2005
195° y 146°

Causa Nº 1E-358

Visto el escrito que cursa al folio 163 suscrito por la ciudadana Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas, en su condición de madre del penado Rafael Arcángel Rodríguez, en la cual solicita prorroga de la medida humanitaria acordada a su hijo, donde indica la dirección de su residencia ubicada en calle 02 con Avenida 47 casa Nº 24 Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, así mismo anexa informe medico suscrito por el Dr. Miguel Eduardo Rojas, donde deja constancia que desde hace tres (3) años ha sido controlado por DMNID, neuropatía diabética y fibromialgia, actualmente con regular control metabólico y físico, y que se sugiere tratamiento domiciliario estricto mínimo de tres (3) meses, dado su labilidad metabólica y física, a los fines de evitar complicaciones como infecciones, desequilibrios hidroelectrolítico muy relacionado con la dieta que debe recibir

El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevee la libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del medico internista, el presente caso el referido internista dictamina que el penado debe continuar en el sitio adecuado donde se encuentra para lograr tal fin, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Renovar la libertad Condicional (Medida Humanitaria) al penado RAFAEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal en la calle 02 con Avenida 47 casa Nº 24 barrio Andres Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, por el lapso de noventa (90) días, debiendo ser evaluado nuevamente, trascurrido el lapso acordado, con los exámenes pertinentes de laboratorio. ASI DECIDE. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.