REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 18 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

Nº _______

Exp. Nº 1E-445


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GAVIDIA MELIDA DEL CARMEN, venezolana, natural de Puerto Cabello, nacida el 22-07-55, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.732, hijo de hija de Margarita Gavidia, y padre desconocido, domiciliada en la Avenida 1 con calle 9 Nº 0-189 Barrio las tejas, Turen Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 04 de Mayo de 2005 fue remitido a este Juzgado por la Licenciada Yomaira Alejandra Blanco Mareas, Prefecto del Municipio Turen, oficio Nº 112 participando de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, la mencionada penada, durante el lapso por el cual le fue conmutada la pena en confinamiento, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Noviembre de 1.995 el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana GAVIDIA MELIDA DEL CARMEN, imponiéndole una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefaciente establecido en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO: En fecha 27 de Octubre de 2.000, se le conmuto la pena en Confinamiento por el tiempo de 2 años, 5 meses y 26 días, de acuerdo a lo previsto en el articulo 52 del Código Penal, pena la que deberá cumplir en el Distrito Bruzual, Estado Portuguesa, debiendo presentarse una vez por semana ante la Prefectura correspondiente.

Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en dicho auto hasta la presente fecha, se observa que la penada GAVIDIA MELIDA DEL CARMEN cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS, principal y accesoria a la ciudadana GAVIDIA MELIDA DEL CARMEN, venezolana, natural de Puerto Cabello, nacido el 22-07-55, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.732, hijo de hija de Margarita Gavidia, y padre desconocido, domiciliada en la Avenida 1 con calle 9 Nº 0-189 Barrio las tejas, Turen Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Estupefaciente establecido en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y se ordena el archivo definitivo de la causa en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Reina Rancel

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,
CZVL/Mari.