REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Nº ________
Causa Nº 1E-672
Por cuanto el Penado ROJAS NOEL ANTONIO, venezolano, natural de Peña Blanca, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-10-63, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.577.334, domiciliado en el Caserío Peña Blanca, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de Juan Lucena, Municipio Unda Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO
Por cuanto el ciudadano ROJAS NOEL ANTONIO, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, impuesta por sentencia de fecha 13-11-2000, por la Sala Accidental Primera de Reenvió Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y según auto ejecutorio inserto a los folios 45 y 46 de la tercera pieza, consta que para el día 21 de Octubre de 2001, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 71 y 72 de la tercera pieza, cursa Informe Social del penado ROJAS NOEL ANTONIO, suscrito por el Delegado de Prueba T.S.U Carmen Rojas y la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S.U Vivian Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto carcelario en limpieza de áreas verdes; por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser este la fase para el proceso de resocialización, a los folios 107 y 108 de la tercera pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, realizada y ratificada por el ciudadano Jhonny Infante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.574.742 (folios 130 y 131).
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 21 de Octubre de 2001. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado ROJAS NOEL ANTONIO son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa Rooninbet Editores, ubicada en la Carrera 5 entre calles 3 y 4 Pueblo Nuevo Barquisimeto, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a vienes, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 1:30 m. y desde las 1:30 p.m. a las 5:30 p.m.

3. Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Uribana, Barquisimeto Estado Lara, en el área determinada para los destacamentarios, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal comisionado para el Control y Vigilancia del Estado Lara sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ROJAS NOEL ANTONIO, venezolano, natural de Peña Blanca, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-10-63, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.577.334, domiciliado en el Caserío Peña Blanca, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de Juan Lucena, Municipio Unda Estado Portuguesa, Se ordena el traslado del penado ROJAS NOEL ANTONIO, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta, particípese al Director Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y al ofertarte.
Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.
1E-672
CZVL/patty