REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° ____
Exp. N° 1E-221-99
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra DEPABLOS HIGUERA JOSE ARCENIO, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Tachira, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.988.254, con domicilio en la Urbanización Canoas, calle 13 N° 21-16, San Antonio Estado Táchira, consta al folio 34, de la segunda pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 03-04-2000, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena el 19-04-2005, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio N° 02162, remitido a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en el que hace saber que el penado antes identificado se ha presentado y concluye la evaluación de su comportamiento se estima favorable, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Noviembre de 1993, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano DEPABLOS HIGUERA JOSE ARCENIO, imponiéndole la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 08-06-2000, se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndosele como condición entre otros: no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal ni del delegado de prueba, abstenerse de visitar lugares públicos donde expidan licores, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde fije su residencia las veces que sea necesario, emplearse laboralmente preferiblemente en el área que desempeña como obrero, no reincidir en hechos que originaron la presente causa, abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y del lugar donde se originaron los hechos, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, condiciones estas que según se acredita en el informe de fecha 28-04-2005, remitido a esta instancia por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, han sido cumplidos por el penado. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Igualmente consta en autos, cómputo por redención de la pena de fecha 03-04-2000, en el que se determino como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el 19 04-2005, por lo que se concluye que el penado ha cumplido con la Pena Principal. ASI SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano DEPABLOS HIGUERA JOSE ARCENIO, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Tachira, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.988.254, con domicilio en la Urbanización Canoas, calle 13 N° 21-16, San Antonio Estado Táchira, por cumplimiento de la misma, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 19-01-2009. ASI SE DESCIDE.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio.
1E-221-99
CZVL/patty