REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 19 de Mayo del 2005
195° y 146°

No.
Causa No. 1E-584-00


Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra el penado PINEDA VASQUEZ JOEL MANUEL, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 31-07-1.973, de 31 años de edad, soltero, agricultor, identificado con cédula N° 11.134.047, con residencia en el Caserío “Los Cocos”, Sector Sábana Dulce, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, a quien le fue otorgado la Suspensión Condicional de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 14 de Octubre del año 2.004, escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes así como del Delegado de Prueba en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha fórmula, este Juzgado para decidir observa:


PRIMERO

El Delegado de Prueba T.S.U. Juan Luis Linares Camacaro manifestó al Tribunal lo siguiente: “Como delegado de prueba presento al Tribunal un análisis sobre el régimen de prueba del penado Pineda Vásquez Joel Manuel al cual se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 14 de Octubre de 2004; en el cual se le imponen una serie de condiciones al penado como es la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y la presentación de constancia de trabajo y en fecha 22 de Febrero de 2005 se envió un informe desfavorable del referido penado motivado a que no ha realizado ninguna presentación por ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ello no se ha podido realizar la entrevista preliminar y no esta cumplimiento con las condiciones impuestas desconociéndose los motivos de tal incumplimiento a pesar de que en fecha 17 de Marzo de 2005 se le envió un telegrama a su residencia en la Urbanización “La Coromotana” a los fines de que compareciera a la Unidad lo cual no se ha logrado hasta la presente fecha”.

Por su parte la defensa representada por la Abg. Ana Jiménez de Núñez al expresar sus alegatos expuso: “Nuestro Defendido en fecha 8 de Noviembre de 2004 se dio por notificado y se comprometió a las presentaciones impuestas pero no se le señaló el lugar por el cual debía cumplirlas y le manifestaron que se lo notificarían mediante boleta de notificación el sitio por el cual debía cumplir con sus presentaciones, por otro lado nuestro defendido tiene un contrato de trabajo en la finca “los cocos” en la cual reside en la actualidad, motivado a que por esa zona agrícola existen muchas amenazas de invasiones y así mismo se encuentra a cargo del papá el cual se encuentra delicado de salud y tiene un tratamiento muy delicado y es el que lo atiende, con esto no se pretender excusar su compromiso de cumplir con la obligaciones impuestas y pido respetuosamente que corrobore en el expediente lo expuesto de que mi defendido no sabia en que lugar debía cumplir con las presentaciones impuestas, así mismo solicito sean aceptadas las excusas y se le mantenga a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así mismo consigno constancia de residencia y trabajo de mi defendido, es todo”.

Requerida la opinión del Ministerio Público la Fiscal Sexta Abg. Zandra Girón indicó: “Efectivamente escuchada la exposición del Delegado de Prueba Juan Luis Linares de acuerdo al informe desfavorable, pasa a ser las siguientes consideraciones: una vez que el penado es impuesto de las formas alternativas del cumplimiento de las penas y por cuanto lo que se busca es readaptar a la sociedad a los penados, y por cuanto el penado Pineda Vásquez Joel Manuel en el momento de cambio de domicilio debió notificar al Tribunal a los fines de cualquier notificación o eventualidad y por cuanto no se ha presentado a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario al control y la vigilancia que debe ejercer el delegado de prueba y de acuerdo a la fechas de los documentos presentados por la parte defensora se evidencia la falta de interés del penado y en virtud de que desde el 14 de octubre de 2004 hasta el 7 de Abril de 2005 han transcurridos 6 meses sin que haya sido objeto de una evaluación considera que es procedente la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Igualmente el defensor Privado Abg. Ángel Barazarte agregó a la intervención inicial que: “ sobre la exposición realizada de la colega se manifiesta la excusa de no haber asistido a las presentaciones por cuanto no tenia conocimiento del sitio en el cual debía presentarse, solicito humildemente una nueva oportunidad por cuanto el no pudo comparecer por motivos personales ajenos al tribunal así mismo se consigno constancia de trabajo y de residencia porque ciertamente el esta trabajando y en vista de los pedimentos realizados su defendido se compromete ávidamente a presentarse inmediatamente acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de no ser privado de su libertad por cuanto se trata de una persona trabajadora que no posee antecedentes policiales. De seguido se le impuso al penado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e interrogándole si quería declarar manifestó: “Si deseo declarar” y expuso: “como ya lo dijo la doctora y el doctor, yo acepto que incumplí la norma que me impusieron, me dijeron que le va a llegar una cita que le va a decir donde presentarse, si me dan otra oportunidad yo me comprometo a cumplir con la ley, yo soy una persona trabajadora, se lo pido de todo corazón yo allá metido no voy hacer nada y nadie va a velar por mi papá y yo lo seguiré ayudando hasta que dios me de vida a mi o a él es todo”.

Así mismo la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Zandra Girón acotó: “ Vista la exposición del penado Pineda Vásquez Joel Manuel el cual fue objeto de sentencia condenatoria (homicidio culposo) y por cuanto el mismo no posee antecedentes penales y en ese transcurrir no ha cometido ningún hecho punible, el Ministerio Público como parte de buena fe como garante de los derechos humanos y de la reinserción o readaptación de los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevaleciendo dicha norma y los pactos internacionales (pacto de San José de Costa Rica) es justo y necesario que el penado Pineda Vásquez Joel Manuel sea objeto de una oportunidad en vista de que tiene conocimiento de donde debe presentarse y cuando debe hacerlo y sobre la vigilancia y control que se encuentra a cargo del Delegado de Prueba y es por ello que solicito se le de una nueva oportunidad al referido penado en virtud de que no posee antecedentes penales y que no ha cometido hecho punible posterior a la trasgresión y se considera que ha mantenido una conducta viable para darle una nueva oportunidad.


SEGUNDO


Riela a los folios 45 al 47 pieza N° 2 de las actuaciones auto en el que se le acordó a favor del penado le otorgó al penado PINEDA VASQUEZ JOEL MANUEL la formula alternativa de cumplimiento de pena denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, sometiéndosele a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, órgano ante el cual debería presentarse una vez al mes, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, imponiéndole entre otras, la obligación de presentar la correspondiente constancia laboral, y someterse a las normas que le indique el Delegado de Prueba, comprometiéndose dicho penado en fecha 08 de Noviembre del año 2.004 a dar cumplimiento a todas las condiciones que se le informaron, inclusive del lugar donde ésta ubicada la referida Unidad.

En cuanto al cumplimiento de las referidas condiciones, de lo indicado por el Delegado de Prueba durante la audiencia queda evidenciado que el penado no ha dado cumplimiento a la obligación que le asiste de acudir a la Unidad Técnica, por razones que son improcedentes tomando en cuenta que la falta de desconocimiento que alega en cuanto a la ubicación de la Unidad no le exime de acudir al Tribunal y solicitar las orientaciones.

Ahora bien tomando en cuenta que durante la audiencia han sido presentado documentos que acreditan el domicilio del penado y el trabajo que actualmente desempeña para cumplir con los deberes ante sus familiares, hechos éstos que dan cuenta al tribunal de al menos cierto grado de responsabilidad en su conducta personal, tomando en cuenta que por máximas de experiencia es difícil el desenvolvimiento de la actividad agrícola por el deterioro en las vías de acceso a ciertos lugares de producción, siendo que el régimen penitenciario busca de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la rehabilitación del interno y la aplicación de fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, atendiendo a esa finalidad, es por lo que este Tribunal vista la exposición del Ministerio Público, quien no sólo es titular de la acción, sino garante de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, teniendo en cuenta que los centros de reclusión sólo son una fuente de ocio, drogadicción y delincuencia, además del quantum de la pena impuesta, considera procedente mantener la Suspensión Condicional de la Pena bajo las condiciones que inicialmente se determinó por este Tribunal siendo necesario además contar con el complemento de la evaluación psicológica que permita orientar el régimen de prueba el cual se ordena practicar. ASI SE DECIDE.






TERCERO

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: MANTENER mantiene el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en los mismo términos que fuere dictado en fecha 14 de Octubre de 2004 y practicado informe psicológico para coadyuvar en régimen de prueba impuesto al penado. Regístrese, certifíquese y publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vagas López

La Secretaria

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió. Conste.



La Secretaria.