REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 02 de Mayo de 2005
Años: 194° y 145°



CAUSA N° 1E-511-679

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado MOLINA COLMENARES JOSÉ GREGORIO, Venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-11-1965, de 39 años de edad, identificado con cédula N° 9.407.473, residenciado en la Urbanización “Francisco de Miranda”, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DÍAS, se encuentra cumpliendo la pena de se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años, ONCE días y CUATRO (4) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de armas previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

MOLINA COLMENARES JOSÉ GREGORIO, fue detenido el día 23-06-2.000 hasta el día de hoy lleva detenido cuatro (4) años, diez (10) meses y nueve (9) días, por auto de esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DÍAS, teniendo un total de pena cumplida de siete (7) años, dos (2) meses y catorce (14) días, siendo la pena impuesta al referido penado de OCHO (08) años, ONCE días y CUATRO (4) horas de presidio, le falta por cumplir de esa pena nueve (9) Meses, veintisiete (27) días y cuatro horas que habrá de cumplirla el día 01 de Marzo del 2006; por lo que en consecuencia se tiene que:
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 18 de Abril de 2000 a las 19 horas.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 21-10-2000 a las 17 horas.
Cumplió las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 25 de Junio de 2003 a las 10 horas.
Cumplió las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 26 de Febrero de 2004 a las 10 horas.
Vence el periodo de vigilancia el 09 de Octubre 2007 a las cinco (5) horas.

Por cuanto que el penado es reincidente lo que le impide optar a la conmutación de pena en confinamiento, por aplicación del Principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, recábese informe psicosocial para el trámite de la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como el correspondiente pronunciamiento de Junta de Conducta. .

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese a las partes y al penado traslades para la audiencia del día tres (3) de Mayo del presente año a las 11:00 a.m. a objeto de imponerle de la presente decisión.

La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste