REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° ____
Exp. N° 1E-213-99
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra POCATERRA LEDESMA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, natural de Caucagua Estado Miranda, nacido en fecha 07-07-1953 Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.989.002, con domicilio en Capaya, calle la Plaza, frente a la Plaza Bolívar, casa sin numero Frente a la Prefectura de Capaya Estado Miranda, consta al folio 138, de la segunda pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 01-06-2001, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena el 15-01-2005, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por el oficio N° 144 dirigido a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de la Región Capital, en el que hace saber que el penado antes identificado se ha presentado y concluye la evaluación de su comportamiento y el seguimiento del caso resulto positivo, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Junio de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano POCATERRA LEDESMA MIGUEL ANGEL, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha; en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 25-09-2001, se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndosele como condición entre otros: informar al Tribunal su domicilio una Vez Obtenido su libertad, presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad una vez al mes, permanecer en un trabajo o empleo, como constancia de ello deberá presentar ante este Tribunal cada tres meses constancia de trabajo, someterse a sesiones de orientación psicológica, como constancia de su cumplimiento consignara ante este Tribunal prueba pertinente expedida por un psicólogo tratante hasta que fuere dado de alta. Condiciones estas que según se acredita en el informe de fecha 27-01-2005, remitido a esta instancia por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 Región Capital, han sido cumplidos por el penado. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Igualmente consta en autos, cómputo por redención de la pena de fecha 01-06-2001, en el que se determino como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el 15-01-2005, por lo que se concluye que el penado ha cumplido con la Pena Principal. ASI SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano POCATERRA LEDESMA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Pacheco Estado Miranda, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.989.002, con domicilio en Capaya, calle la Plaza, frente a la Plaza Bolívar, casa sin numero Frente a la Prefectura de Capaya Estado Miranda, por cumplimiento de la misma, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 15-07-2007. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
1E-213-99
CZVL/patty
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