REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 23 de mayo de 2.005
195° y 146°
N°
N° 1E-869-05
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el día 21 de Septiembre de 1.999, mediante la cual declaró culpable por el delito de HURTO CALIFICADO establecido en el artículo 455 ORDINALES 3,4 y 5 del Código Penal al ciudadano ALCIDES RAMIREZ, identificado con cédula N° 6.590.403 y lo condenó a cumplir la penal de SEIS (6) años de prisión, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1 de conformidad con los artículos 479; 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo, a los fines de su cumplimiento:
El ciudadano ALCIDES RAMIREZ estuvo privado de su libertad en una primera oportunidad desde el 24 de Junio del año 1.993 hasta 20 de Julio del año 1.993, es decir durante 26 días; una segunda detención se produce en fecha 31 de Agosto del año 1.993 hasta el 23 de Septiembre del año 1.994 por lo que en esta segunda detención permanece durante un (1) año y veinticuatro (24) días y luego es detenido nuevamente el catorce (14) de Marzo hasta el diecisiete (17) de marzo del presente año, para un total de pena cumplida de un (1) año, un (1) mes y veintitrés (23) días, siendo que le fue impuesta una pena de seis (6) años de prisión le falta por cumplir cuatro (4) años, diez (10) meses y siete (7) días de prisión y como la pena impuesta excede de cinco años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal a los fines de la ejecución de la presente sentencia, por cuanto el penado se encuentra sometido a presentación por ante la Prefectura del municipio Guanarito acuerda librar citación para el 26 de Mayo del presente año a las 10:00a.m., y remitir a la Comandancia General de Policía del Guanarito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, déjese copia, líbrese oficio y notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abog. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
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