REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
N°:_____
1E-807-04
Visto el Oficio N° 597, emanado del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual el penado OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.533.171, al que acompaña constancia médica sobre el estado de salud de su padre en la que hace constar que el padre se le diagnostico Pulmonía; suscrito por el Dr. Enrique Oráa Ramos Medico Cirujano y Medicina General, razón por la cual solicita salida transitoria, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 para resolver observa:
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del penado OLIVERA VALERA CARLOS ALBERTO, durante 24 horas a partir del 26-05-2.005, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
1E-807-04
CZVL/ysadaye
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