REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 25 de Mayo de 2005
195° y 146°

Causa N° 847-04


Celebrada como ha sido la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano ORTIZ C. JUAN JOSÉ, en su carácter de progenitor del interno Ortiz Sosa Juan José , quien es venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 06-06-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.008, último domicilio Barrio Nuevas Brisas, conjunto Residencial, el cocal Nº 9 Guanare Estado Portuguesa, en las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en cuanto a la permanencia del interno en las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Tribunal para resolver observa:

Primero

Durante la audiencia se escucho los planteamientos expuestos en primer lugar por la parte Defensora, representada por el Defensor Privado Abg. Helio Ramón Hidalgo, el cual manifestó: “En relación a la denuncia formulada por el progenitor de mi defendido esta defensa quiere manifestarle al tribunal, que las circunstancias de lo allí planteado las conoce es mi defendido; a pesar de ser su padre el que hizo la participación y que mi defendido no ha hecho denuncia alguna en donde solicita el traslado para otro sitio, y esto lo hizo su progenitor en desconocimiento de mi defendido y en consecuencia de lo expuesto solicito se mantenga a mi defendido en el sitio actual y en la mismas condiciones en que se encuentra es todo”.
Así mismo se impuso al penado de sus derechos constitucionales e interrogado sobre su deseo de declarar al Tribunal en cuanto a la solicitud presentada a este Juzgado expuso: “yo lo que tengo que decir sobre esto, el único comentario que me hizo mi papá “cámbiate para donde están los trabajadores” y yo le comenté que eso no es así porque uno tiene que estar en donde lo han ubicado, entonces cuando se mudo la carpintería como yo tenia la cocina en el galpón y recogieron todo el sucio y la cocina la amontonaron debajo del sucio, la cocina hace como dos días se consiguió; en ningún momento le dije que me robaban los útiles no se que locura fue esa yo nunca le dije que me robaban útiles personales, es todo”.

Interpelado por el Tribunal a la Dirección del establecimiento de reclusión, representado en este acto por el ciudadano José Félix Rivas, éste manifestó: “Estoy en sustitución del Ciudadano Antonio Torres, motivado que él mismo se encuentra de comisión en la Ciudad de Caracas; con respecto al punto que se trata en esta audiencia yo lo desconozco lo sucedido pero cuando el tribunal se trasladó a inspeccionar la institución realice una serie de investigaciones exhaustivas para dejar bien el nombre de la institución, en la cual las personas que se encuentran recluidos en dicha institución deben tener un buen comportamiento y en este estado informó al Tribunal de los actos de comercio realizado por el interno en dicha institución y así mismo consigno un acta firmada por dos internos mediante la cual el interno Ortiz Sosa Juan José le empeña un radio reproductor con CD; a los fines de salvaguardar el nombre de la institución en la cual se debe tener un buen comportamiento por cuanto la misma fue creada para tal fin, es todo”.

Finalmente se solicitó la opinión del Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abog. Zandra Girón, quien expresó lo siguiente: “considero que hubo mala información de la situación que se planteo con la denuncia realizada por el padre del penado, así mismo se constato que el penado no cumple con las normas internas realizando actos de comercio en la institución y este tipo de instituciones que lo que busca es ayudar al penado a su reinserción en la sociedad, así mismo como parte de buena fe, considera que el penado debe permanecer en las instalaciones del IPCAA haciéndoles saber que las normas deben cumplirse, acatarse y no puede seguir en estos actos de comercio, lo lógico y lo ajustado es un llamado de atención y darle una oportunidad a los fines de que acate las normas impuesta en dicha institución solicitó se le haga un llamado de atención de que cumpla las normas pero que se mantenga en las instalaciones del IPCAA es justo y necesario que por su edad y por el delito permanezca en las instalaciones del IPCAA, es todo”.

SEGUNDO

En el presente proceso este Tribunal mediante auto dictado en fecha 04 de Marzo del presente año acordó el ingreso del penado al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal con motivo del proyecto de elaboración de bloques que el mismo presentare al Tribunal, proyecto éste que según se aprecia de la Inspección practicada por este Juzgado en fecha 16 de Mayo del corriente año se encuentra ejecutando.

Ahora bien de la Inspección señalada, cuya acta cursa a los folios 74 al 77 ambos inclusive de esta pieza, se aprecia que ciertamente el área de los dormitorios asignadas a los internos está clasificada atendiendo a la condición en que se encuentran los internos en dicha institución, esto es, obedece a su condición bien de residente o de destacamentario, tanto aquellos que cumplen trabajo penitenciario dentro de las instalaciones como aquellos que se desempeñan en actividades en instituciones privadas y ciertamente el interno habita en los dormitorios de los residentes, circunstancia que observa el Tribunal no se corresponde con la misma organización interna de la institución, por lo que en consecuencia debe asignarse como dormitorio el área destinada a los penados que laboran dentro de la institución.

Es de hacer notar que la conducta evidenciada por dicho penado según la circunstancia comunicada al Tribunal por la Dirección de la institución la cual es contraria a la normativa interna, en modo alguno contribuye a reorientar su conducta en relación con actos que interfieren en el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en dicha institución, razón por lo cual este Tribunal considera procedente la petición del Ministerio Público en cuanto a que se le haga un llamado de reflexión al penado para evitar en lo sucesivo actos de los señalados a esta Instancia, como negociar con las pertenencias personales, que posteriormente dan lugar a hechos tergiversados que llaman la atención al Tribunal ante otros asuntos preferentes.
Tercero

En base a las consideraciones antes anotadas, este Tribunal en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Mantener al interno en la parte de los trabajadores que laboran en los galpones de dicha institución; siempre pero que dicha permanecía en ese sitio no menoscaben el desenvolvimiento de las actividades normales de la institución que no represente riesgo alguno; 2.- En segundo término el Tribunal considera oportuno la prohibición expresa a cualquier tipo de acto de esta naturaleza; a los fines de que el director de la institución no permita la realización de los mismos. Igualmente se amonesta al penado Ortiz Sosa Juan José y de igual manera se le dio la orientación debida, por cuanto es el tribunal el encargado de velar del control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, publíquese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria


Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste


La Secretaria