REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-692-01
Por cuanto se observa, que en contra del penado HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 18-08-1.977, de 27 años de edad, hijo de Manuel Antonio Durán y Carmen Amada Vargas de Durán, soltero, pintor de inmuebles, identificado con cédula N° 15.213.992, domiciliado en la Urbanización Durigua, Avenida 4, vereda 03, sector 3, casa N° 25 Acarigua, Estado Portuguesa, cursan dos (2) causas, una signada con el número PL11-P-2.004-000057, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo conocimiento compete al Juzgado en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, según se aprecia de de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 30 de Marzo del año 2.005, por el Juzgado en Función de Juicio N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, remitida a este Tribunal por el referido Juzgado según oficio N° PL11OF2005000857, delito por el cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión y el otro proceso signado con el número 1E-692-01, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, cometido en perjuicio de Petra María Leal, constante de dos piezas de noventa y nueve (99) folios la primera distinguida como cuaderno separado y ciento treinta y ocho (138) la segunda, hecho por el que le fue impuesta la pena de ocho (8) años de presidio, según sentencia de fecha 09 de Marzo del año 2.000, dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, este Tribunal considera:
PRIMERO
A los fines de la unidad del proceso y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que no se seguirán contra un mismo imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, siendo que contra el penado han sido dictada dos sentencias condenatorias por la comisión de varios delitos cometidos en oportunidades diferentes, ORDENA ACUMULAR LAS PENAS de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2 ejusdem; en consecuencia ofíciese al Juzgado por ante el cual cursa dicha causa a los fines de que remita las actuaciones previa la declinatoria de competencia, visto que el delito de Homicidio Intencional es anterior en fecha al enjuiciado por ante el Juzgado en Función de Juicio N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, pasando a formar parte de la presente causa las actuaciones que integran dicho expediente a la que se le asignara la nomenclatura que corresponda y el N° de piezas que correlativamente continúen.
Déjese sin efecto la tramitación ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha 06-04-2.001 para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena. Se acuerda corregir la foliatura.
SEGUNDO
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA ACUMULAR LAS PENAS de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2 ejusdem al ciudadano HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 18-08-1.977, de 27 años de edad, hijo de Manuel Antonio Durán y Carmen Amada Vargas de Durán, soltero, pintor de inmuebles, identificado con cédula N° 15.213.992, domiciliado en la Urbanización Durigua, Avenida 4, vereda 03, sector 3, casa N° 25 Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decide.
Regístrese, certifíquese, notifíquese publíquese y ofíciese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abog. Carmen Zoraida vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.,
Abog. Reina Rangel
CZVL/rr
CAUSA N° 1E-692-01
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