REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°

Examinadas las actuaciones que obran en autos, visto el escrito dirigido a este Tribunal por el ciudadano JUAN GRATEROL, identificado con la cédula de identidad N° 3.102.88, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Yasmín” quien presenta oferta de trabajo al penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA, este Tribunal a los fines de providenciar observa:
PRIMERO: El penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA, identificado con cédula N° 14.996.008, se encuentra cumpliendo condena por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, según sentencia dictada por el Juzgado en función del Control N° 03, en fecha 20-04-2004, delito éste por el cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos.
Así mismo consta que dicho penado le fue igualmente impuesta pena de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ambas disposiciones del Código Penal, según sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Julio del año 2004, imponiéndosele la pena de cuatro (04) años de presidio mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Cabe observar que en razón a la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, el penado se le ha acordado el trámite para la Suspensión Condicional de la Pena, lo que dió lugar a que este Juzgado, ordene por auto de fecha 09-12-2004, la acumulación de las penas impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Penal, resultando como pena a cumplir cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio.
TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 501 los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, específicamente para el caso en concreto: Trabajo fuera del establecimiento, el cumplimiento de una cuarta parte de la pena impuesta y la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferente por un psiquiatra forense.
- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
- Que haya observado buena conducta.
De lo anterior se aprecia que el penado tiene antecedentes por la condena impuesta con anterioridad a la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, por lo tanto no es procedente el trámite para el otorgamiento del trabajo fuera del establecimiento carcelario, ni para ninguna otra de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así se Decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, publíquese y certifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste

Stria
1E-857-05
CZVL/patty