REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 03 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
CAUSA. 1E-737-01
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Paul Abreu, defensor del penado MARQUEZ JOSE AVENICIO donde solicita pernocta para su defendido, a los fines de cumplir tratamiento Médico, manifestado que el mismo se cumpla en el Barrio la Pastora, diagonal a Auto Repuesto “EL CRISTO”, de esta ciudad. Este Juzgado para decir observa: inserta al folio Nº 128 comunicación Nº 9700-057-518, emanado de la Medico Forense Dra. Grisette la Riva, observándose que no amerita reposo domiciliario, siendo que para que opere la salida transitoria es necesario que se acredite “enfermedad grave” tal como lo establece el Artículo 62 literal “a” de la Ley de reforma Parcial de la Ley de régimen Penitenciario.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado JOSE AVENICIO MARQUEZ y ASÍ SE DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
E1-737
CZV/mari
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