REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de Mayo de 2005
195° y 146°
N° E1-______
CAUSA 1E-219-99
Visto el oficio N° 174 de fecha 11 de Marzo del año 2005, dirigido a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, en el que hace saber que el penado PEREZ MUJICA ALBERTO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 13.040.512, concluyó de forma satisfactoria el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 23/09/1.998, el Tribunal Primero de reenvió en lo Penal Caracas, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano PEREZ MUJICA ALBERTO ANTONIO, imponiéndole una pena de Quince (15) Años, de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º de articulo 408 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en articulo 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal.
En fecha 31/07/2000, se le otorgó la libertad condicional al penado, bajo una serie de condiciones, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de de este Estado, hasta el Lapso allí indicado.
SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha en que se le otorgo el beneficio hasta la presente fecha, y según el computo por redención que obra al folio 123 de la pieza Nº 03se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de Ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano PEREZ MUJICA ALBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 13.040.512, Venezolano, nacido en San Nicolás, Municipio Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 02/02/1.973, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio la Enriquera, parte alta, calle principal, una cuadra antes de la cancha de fútbol, Guanare Estado Portuguesa. Por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º de articulo 408 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en articulo 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal, sujeto a las penas accesorias de ley, hasta el 30/04/2008 de conformidad con el Articulo 22 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y publíquese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
E1-219-99
CZVL/mari.
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