REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°


N°:_____

Solicitud N° 1E-116-99

Visto el escrito presentado por el Abg. Defensor Publico Segundo del penado JOSE FACUNDO ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.328.359, al que acompaña constancia médica sobre el estado de salud de su padre en la que hace constar que el padre se le diagnostico Diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial con sus complicaciones típicos anquilosis total; suscrito por la Dra. Carolina Cantillo Medico Cirujano, razón por la cual solicita salida transitoria, por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 para resolver observa:

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del penado JOSÉ FACUNDO ARIAS, durante 48 horas a partir del 06-05-2.005, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria..

CZVL/mari