REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° ____

Exp. N° 1E-512-00.
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MEJIAS ALGOMEDA JOSE SAMUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.157.108, con domicilio en el Sector El Cerrito, final Av. 29 N° 30-29 a dos cuadras del Liceo Antonio José Páez, Araure Estado Portuguesa, consta a los folios 42 y 43, de la tercera pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 16-12-2002, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 03-02-2005 a las 18 horas y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 08-02-2007 a las 04 horas, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio N° 249, remitido a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Barinas, en el que hace saber que el penado antes identificado se presentó hasta el 03-02-2005, pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 13 de Abril de 2000 el Juzgado en función de Juicio N° 01, extinto Juzgado Mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MEJIAS ALGOMEDA JOSE SAMUEL, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de DAVID ALVAREZ WILMER JULIO Y EL ORDEN PUBLICO, todo de acuerdo a los artículos 407 Y 282 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 05-03-2003, se le concedió el beneficio de Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena imponiéndosele como condición entre otros: presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas una vez al mes; no cambiar de domicilio y permanecer durante el goce del beneficio en ejercicio de un oficio determinado.
Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 03/02/2005, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano MEJIAS ALGOMEDA JOSE SAMUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.157.108, con domicilio en el Sector El Cerrito, final Av. 29 N° 30-29 a dos cuadras del Liceo Antonio José Páez, Araure Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de DAVID ALVAREZ WILMER JULIO Y EL ORDEN PUBLICO, todo de acuerdo a los artículos 407 Y 282 del Código Penal, así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal. Hasta el 08-02-2007 a las 04 horas.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio.
1E-512-00
CZVL/patty