REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 10 de Mayo de 2005
195° y 146°
N° 12
CAUSA N° 2E-194-99
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano ROSALES PEÑA FRANCISCO, por el delito de VIOLACION, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/07/1997 y enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: ROSALES PEÑA FRANCISCO
CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.336.304
LUGAR DE NACIMIENTO: MUCUCHIES ESTADO MERIDA
HIJO DE RUGENIA PEÑA Y JOSE ROSALES.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CASERIO PIRITAL, LA CAPILLA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diez días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/rm
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