REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 10 de Mayo de 2005
194° y 146°

N° 15
CAUSA N° 2E-214
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano ROMERO HERRERA ORLANDO, por el delito VIOLACIÓN, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda ratificar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Reenvió en lo Penal con sede en Caracas Distrito Capital; en fecha once de de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro; y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: ROMERO HERRERA ORLANDO
 CEDULA DE IDENTIDAD: E-81.667.339
 LUGAR DE NACIMIENTO: CALI COLOMBIA
 FECHA DE NACIMIENTO: 23 DE DICIEMBRE DE 1944; HIJO DE ANTONIO ROMERO y HELENA HERRERA
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: VEREDA 35 N° 9 URBANIZACIÓN LA GUAJIRA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Mayo del año 2005.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp