REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 10 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°

N° 11
CAUSA N° E2-631-01

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado ARTEAGA GIOVANNY RAMON, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia nacido en fecha 08-08-1.965, de 39 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera|

ARTEAGA GIOVANNY RAMON, fue detenido el día 19-09-1998, hasta el día de hoy 10-05-2005 lleva detenido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y habiéndole redimida la pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS por lo que se hace acreedor del computo general de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS y siendo la pena impuesta al referido penado de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS que habrá de cumplirla el día 28 de Junio del 2011.

Cumplió 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 28-03-2000.

Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 28-06-2001.

Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 28-06-2006.

Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio de CONFINAMIENTO el día 28-09-2007.

Vence el periodo de vigilancia para el cumplimiento de las penas accesorias y que culminará el día 28-03-2015.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.



El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,


Abg. Juan Valera




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