REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 11 de Mayo de 2005
194° y 146°

N° 18
CAUSA N° 2E-227-99
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano DURAN CLEMENTE, por el delito HOMICIDIO VOLUNTARIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha cinco de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Siete; a cumplir la pena de Quince Años, Dieciséis Días y Dieciséis Horas de Presidio y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: DURAN CLEMENTE
 CEDULA DE IDENTIDAD: E-80.344.712
 LUGAR DE NACIMIENTO: BENEGAS DEL DEPARTAMENTO SANTANDER DEL SUR DE COLOMBIA
 FECHA DE NACIMIENTO: 04 DE MARZO DE 1949; HIJO DE MERCEDES< DURAN Y CLEMENTE JAIMES
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: EN EL CASERÍO COGOYAL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Mayo del año 2005.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp