REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Mayo de 2005
194° y 146°
N° 21
CAUSA N° 2E-481
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano GALLARDO CARVAJAL ONESIMO EFRAÍN, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda ratificar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de reenvió en lo Penal con sede en Caracas; en fecha Diez de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve; a cumplir la pena de Quince Años de Presidio y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: GALLARDO CARVAJAL ONESIMO EFRAIN
CEDULA DE IDENTIDAD: V-10.727.918
LUGAR DE NACIMIENTO: BARINAS ESTADO BARINAS
FECHA DE NACIMIENTO: 27 DE NOVIEMBRE DE 1963, HIJO DE JOVITA CARVAJAL y PABLO ANTONIO GALLARDO
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO EL RIÓ CALLE PRINCIPAL CASA S/N GUANARITO ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Once días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp
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