REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 12 de Mayo de 2005
195° y 146°

N° 24
CAUSA N° 2E-217
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano ALGOMEDA DURAN MIGUEL ANGEL, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03/12/1996 y enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: ALGOMEDA DURAN MIGUEL ANGEL CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.509.227.
 LUGAR DE NACIMIENTO: MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, NACIO EL 15-08-73, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJO DE JUSRINIANA DURAN Y JOSE ALGOMEDA.
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO LAS AMERICAS, CALLEJON 1 CASA S/N° GUANARE EDO. PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Doce días del mes de Mayo del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/rm