REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de Mayo de 2005 Años: 195º y 146º
N° 22
Causa N° E2-88-05
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 25-04-2005, mediante la cual condena al ciudadano PEREZ PEREZ GABRIEL SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 5.629.362, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sonia Maria Durán, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 479, 482 de la norma penal adjetiva, procede este operador jurídico a la ejecución de la sentencia, realizando para el su estricto cumplimiento el computo siguiente:

Por cuanto la prenombrado ciudadano fue detenido el día 03-09-04, puesta en libertad el día 06-09-2004, durando detenido tres días y siendo la pena impuesta de un año, y la misma se encuentra en libertad, trayendo consigo que le falta por cumplir once (11) meses y veintisiete (27 ) días, así como las penas de prisión prevista en el artículo 16 de la norma penal sustantiva, a saber:

a.) Inhabilitación política mientras dure la pena.

b.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir durante el lapso de Dos (02) meses y veinticinco (25) días y Cuatro (04) horas que vence el día 03 de diciembre de 2007, a las cuatro horas.

Cumple la Pena el día 08 de Diciembre de 2006.

En virtud de que el Tribunal de Control ratifico el estado de libertad del penado, este tribunal declara procedente iniciar el procedimiento para efecto de acordar de conformidad con el artículo 494 del Código Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al efecto ordeno solicitar antecedentes penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a efecto de la realización de estudio social.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdJV.Fé