REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de Mayo de 2005
195° y 146°
N° 32
CAUSA N° 2E-196-99
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano ÁLVAREZ RAFAEL ENRIQUE, por el delito HURTO CALIFICADO, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en fecha Cuatro de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis; a cumplir la pena de Seis Años de Presión y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: ÁLVAREZ RAFAEL ENRIQUE
CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.036.396
LUGAR DE NACIMIENTO: CASERÍO PALMARITO CLETERO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SOSA DEL ESTADO BARINAS
FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE JUNIO DE 1968, HIJO DE ARGENIS RAMÓN ÁLVAREZ Y JOSEFA MARTÍNEZ DE ÁLVAREZ.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CASERÍO PALMARITO CLETERO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SOSA DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciséis días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp
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