REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 16 de mayo de 2005
195° y 146°
N° 35
CAUSA N° 2E-515.
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano Gudiño Rojas José Wladimir, titular de la cédula de identidad N° 15.308.436, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, a quien este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-2001, le revoco el Beneficio de Destacamento Penitenciario de Trabajo, se acuerda librar requisitoria y enviar copia de ella al Ministerio de Interior y Justicia, a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: GUDIÑO ROJAS JOSÉ WLADIMIR
CEDULA DE IDENTIDAD: V-14.835.787
LUGAR DE NACIMIENTO: BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA
FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE OCTUBRE DE 1978 DE 26 AÑOS DE EDAD.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO OBRERO, CALLE SAN FRANCISCO, CASA N° 14, BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciseis días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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