REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Mayo de 2005
194° y 146°

N° 37
CAUSA N° 2E-470
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano MENDOZA RAMOS ISIDRO ANTONIO, por el delito ROBO A MANO ARMADA, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Reenvió en lo Penal con sede en Caracas; en fecha Diecisiete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho; a cumplir la pena de Doce Años de Presidio y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: MENDOZA RAMOS ISIDRO ANTONIO
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-7.431.665
 LUGAR DE NACIMIENTO: CASERÍO El VOLCÁN GRANDE GUÁRICO ESTADO LARA
 FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE MAYO DE 1959, HIJO DE JOSÉ FLORENCIO MENDOZA Y MARIA CRISTINA RAMOS JOSÉ FLORENCIO MENDOZA Y MARIA CRISTINA RAMOS
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CASERÍO VOLCÁN GRANDE MUNICIPIO GUARÍCO DEL ESTADO LARA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diecisiete días del mes de Mayo del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp