REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

N° 38
CAUSA N° E2-89-05

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 3, dictada en fecha 29-11-2004, mediante la cual condena al ciudadano TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, cédula de Identidad No. 15.138.187, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano TORRES COLMENAREZ CLEMENTE ANTONIO, fue detenido en fecha 15/11/2004 hasta el día de hoy, se estima una pena cumplida de SEIS (6) MESES Y DOS (02) DÍAS y por cuanto la pena principal es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; que la cumple el día 15 de Noviembre del 2016.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

a.) Interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b.) Inhabilitación política mientras dure la pena
c.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que vence el día 15 de Noviembre de 2019. A partir de las fechas que de seguida se indican se obtiene:
Cumple las 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 15 de Noviembre de 2007.

Cumple las 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 15 de Noviembre de 2008.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio Libertad condicional el día 15 de Noviembre de 2012.

Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio Confinamiento el día 15 de Noviembre de 2013.

Vence el periodo de Vigilancia el día 15 de Noviembre 2019.

Se designa como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y se ordena el traslado del penado para el día 18-05-2005 a las 9:30 a.m.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
rm