REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Nº 03
Exp. E2-768-03

Visto el escrito del Defensor Público Quinto de Presos, Abogado Ciro Ramón Araujo, actuando en su carácter de Defensor del Penado GUSTAVO JOSE GRATEROL, titular de la cédula de Identidad N° 16.476.095, en el cual solicita se realice un nuevo computo de pena a su defendido, a objeto de determinar si el mismo opta por la formula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es el Destacamento de Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, procede a realizar un nuevo de computo, a los fines del cumplimiento de la condena impuesta.

El ciudadano GUSTAVO JOSE GRATEROL, fue detenido el día 23 de Mayo de 2002 teniendo un total de pena cumplida hasta el día de hoy de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y siendo la pena impuesta de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena principal TRECE (13) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS, que la cumple el día 23 de Mayo del 2018.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

a) Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
b) Inhabilitación política mientras dure la pena.
c) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir cuatro (4) años, que vence el día 23-05-2022.

Cumple la mitad de la Pena el día 23/05/2010.

Cumple ¼ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 23/05/2006.

Cumple 1/3 de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 23/09/2007.

Cumple 2/3 de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 23/01/2013.

Cumple 3/4 de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 23/05/2014.

Cumple el Período de Vigilancia el día 23/05/2022.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia.


El Juez de Ejecución No.2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera

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