REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2.

Guanare, 23 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° 48
Causa N° 2E-622-01

REQUISITORIA
SE HACE SABER

Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano RIVAS MÉNDEZ PASTOR por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA EN GRADO DE TENTATIVA, y por cuanto abandonó el régimen de presentación el 12/07/2002 incumpliendo con la condición impuesta por el Tribunal, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 3 Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 11/04/2000. Enviar copia de ella al Ministerio de Interior y Justicia, a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como del Estado Lara y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.

DATOS FILIATORIOS

 APELLIDOS Y NOMBRES: RIVAS MÉNDEZ PASTOR
 CEDULA DE IDENTIDAD: 3.528.009
 LUGAR DE NACIMIENTO: DUACA ESTADO LARA
 FECHA DE NACIMIENTO: 30 DE MARZO DE 1948, HIJO DE ALEJANDRO RIVAS Y MARCELINA MÉNDEZ DE RIVAS
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: CALLE 10 N° 12 URBANIZACIÓN 24 DE JULIO O EN EL BARRIO SAN VICENTE II CERCA DEL BAR SOL NACIENTE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02

Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirán enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a ordenes de este Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.