REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2.

Guanare, 23 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° 49
Causa N° 2E-627-01

REQUISITORIA
SE HACE SABER

Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano ANDERSON MADGIEL CORTEZ TROCONIS por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, y por cuanto no ha sido posible la captura se acuerda ratificar REQUISITORIA, a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 04/07/2000. Así mismo se acuerda enviar copia de ella al Ministerio de Interior y Justicia, a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.

DATOS FILIATORIOS

 APELLIDOS Y NOMBRES: ANDERSON MADGIEL CORTEZ TROCONIS
 CEDULA DE IDENTIDAD: 13.486.363
 LUGAR DE NACIMIENTO: ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
 FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE DICIEMBRE DE 1978, HIJO DE NAYIBE OROPEZA Y MIGUEL CORTEZ
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: AVENIDA 39 ENTRE CALLES 36 Y 37 N° 37-76; BARRIO BELLA VISTA I, Y EN EL BARRIO GONZALO BARRIOS ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02

Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirán enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a ordenes de este Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.