REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 23 de mayo de 2005
195° y 146°

N° 50
CAUSA N° 2E-647-01
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano GUEVARA DANIEL CLISANTO, titular de la cédula de identidad N°15.213.872, por el delito de ROBO AGRAVADO, en virtud que en fecha 22-01-2002, este Juzgado de Ejecución, le revoco el Beneficio de Destacamento Penitenciario de Trabajo, se acuerda enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: GUEVARA DANIEL CLISANTO
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-15.213.872.
 LUGAR DE NACIMIENTO: GUANARE ESTADO PORTUGUESA
 FECHA DE NACIMIENTO: 03 DE ENERO DE 1977; DE 28 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NELLY SANCHEZ Y JESUS GUEVARA.
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO EL LIMONCITO CALLE 02, CASA S/N AL LADO DE LA BLOQUERA EL LIMONCITO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los 23 días del mes de mayo del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/fé.