REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

N° 51
CAUSA N° 2E-19-04
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano CONTRERAS OBERTO JONSON OMAR, por el delito HURTO AGRAVADO, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 del Primer Circuito de la Circuncrupción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha once de Mayo de Dos Mil Cuatro, y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: CONTRERAS OBERTO JONSON OMAR
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.232.595
 LUGAR DE NACIMIENTO: SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
 FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE ENERO DE 1966; HIJO DE ISAIAS Y ISBELIA
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR 02, CALLE 10 CASA S/N DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVA GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: EN LA TRINIDAD DE OSPINO, SECTOR MATA PELADA FINCA DEL SEÑOR OSCAR AGROPECUARIA ACIL C.A. OSPINO ESTADO PORTUGUESA
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinticuatro días del mes de Mayo del año 2005.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp